(De fecha 27 de julio de 1966,
modificados el 18 febrero de 1989; 15 de diciembre de 1997; 27 de
junio del 2000; 21 de diciembre de 2006 y el 25 de agosto de
2010).
- NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y
PATRIMONIO.
- AUTORIDAD MAXIMA
- DE LAS ASAMBLEAS
- DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO.
Artículo 1. La
organización se denominará Federación Dominicana de Golf, Inc. y
tendrá un sello gomígrafo que, entre dos circunferencias, dirá en
la parte superior FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC., en la
inferior SANTO DOMINGO, R.D., 1997, y en el centro el emblema de la
Federación. Sus siglas serán para los diversos usos FEDOGOLF.
La Federación se regirá por las
leyes de la República Dominicana y en especial por la Ley 122-05
del 8 de abril de 2005, sobre organizaciones que no tengan
beneficio pecuniario, por estos estatutos y por los reglamentos que
se dicten.
Artículo 2. La
Federación tiene por objeto y misión:
• Fomentar el deporte del golf en la República Dominicana.
• Cuidar la observancia de las reglas del golf asumidas por la
Royal and Ancient Golf Club of Saint Andrews, la International Golf
Federation, así como realizar las labores de información,
interpretación y ampliación que fueren necesarias.
• Avalar, organizar, dirigir, y asistir a los distintos eventos y
competencias de golf que sean realizados en la República
Dominicana, y en el extranjero, así como resolver todo lo relativo
a los campeonatos nacionales y competencias internacionales.
• Procurar la mayor afiliación posible de asociaciones, clubes,
entidades e individuos, así como la cooperación de empresas y
organizaciones.
• Afiliarse y tener relaciones con las organizaciones nacionales e
internacionales que se estimen convenientes, siempre dentro del
marco de las normas olímpicas.
• Actuar como máxima autoridad nacional en el arbitraje de
controversias o problemas relacionados en los torneos que organice
y en aquellos que se produzcan entre sus miembros; también en los
que terceros recurran a su intervención.
• Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para
su objetivo.
• A ser la entidad rectora responsable del desarrollo del golf en
la República Dominicana, fomentar la competencia honesta, la ética
y el orden.
• Fomentar el interés de los atletas por la cultura, las artes y
la educación.
• Luchar contra el uso de sustancias prohibidas.
Para la realización de los
objetivos y misión más arriba descritos, la Federación podrá
aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o
cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin
garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos
negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir
o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos,
bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble
o inmueble, así como, realizar arrendamientos, y de cualquier otro
medio lícito, adquirir las propiedades necesarias para lograr estos
objetivos y misión; en general, realizar todos los actos, firmar
contratos y operaciones y emitir los documentos que sean
convenientes y necesarios a sus fines.
Artículo 3. Domicilio.
La Federación tendrá su domicilio en la calle El Vergel 37,
Ensanche El Vergel, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, pudiendo tener una oficina ad-hoc
en cualquier otra ciudad del ámbito nacional o en el extranjero,
donde existan asociaciones, clubes o ligas.
Artículo 4. La
duración de la Federación es indefinida. Sin embargo, podrá ser
disuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a la que
concurran el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los socios activos,
siempre y cuando la disolución sea aprobada, dentro de esa
asamblea, por el voto del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los delegados
con derecho a voto concurrentes. Esta Asamblea General será
expresamente convocada para dicho fin y se le avisará a cada socio
por correo certificado, con un mes de antelación a la fecha de
dicha Asamblea.
Artículo 5. El
patrimonio de la Federación es el que se origina en el balance
formulado con fecha: 31 de julio de 1997, y asimismo lo concluyen
las cuotas de los clubes, asociaciones, aportaciones de
instituciones, entidades e individuos miembros, los resultados que
obtenga en los torneos y campeonatos que organice, así como los
bienes que por cualquier título adquiera o reciba.
Artículo 6. La
Federación Dominicana de Golf estará constituida por:
1. Socios, que pueden ser asociaciones, clubes o ligas que
practiquen el golf
2. Miembros activos individuales
3. Miembros Honorarios, reconocidos como tales.
6.1. Podrán ser socios de la
Federación, previa aceptación del Directorio Ejecutivo, las
asociaciones de golf constituidas en el país, integradas por lo
menos por tres (3) clubes o ligas de la misma jurisdicción y que
sus integrantes practiquen el golf, ya sea de manera regular o
esporádica. Solo podrán ser registradas en la Federación una
asociación por cada provincia, donde exista por lo menos un campo
de golf en operación.
6.2. También podrán ser socios de
la Federación Dominicana de Golf aquellos clubes o ligas no
afiliadas a ninguna asociación, porque no se haya constituida la
misma en la jurisdicción provincial donde actúen, por falta de la
cantidad de clubes requeridos para la formación, que deben ser un
mínimo de tres (3).
6.3. Cuando se hayan formado en una
jurisdicción provincial tres clubes y/o ligas, se le otorgará un
plazo de seis (6) meses a esas instituciones para formar su
Asociación, y de no ocurrir en ese plazo se les cancelará su
membresía en la Federación, si fuere el caso.
6.4. Miembros individuales: podrán
ser aquellos golfistas que requieran de una atención especial
porque no pueden recibirlo de ninguna asociación, club o liga
miembro de la FEDOGOLF, o aquellos jugadores de golf que no estén
inscritos en ningún club o liga por razones de su domicilio en una
jurisdicción donde no opera una organización deportiva dedicada a
la práctica del golf. A pesar de ellos, dichos jugadores, que
residen en una jurisdicción donde no existen asociaciones, clubes o
ligas, tendrán la obligación de registrarse a través de una
institución organizada para poder participar en eventos
oficiales.
6.5. Miembros Honorarios: Tendrán esta calidad, como miembros
honorarios de la Federación, toda persona, nacional o extranjera,
que tenga los méritos y condiciones para ejercer la función de
miembros de honor de la Federación, bien por su relevancia o por
los servicios especiales que le hubiese prestado por servicios
técnicos, científicos, económicos, intelectuales, educativos, o de
cualquier otra índole, siempre que sus fines hubiesen sido
relevantes y beneficiosos para la entidad, los cuales ostentarán
dicha representación, sin tener que hacer pago o remuneración
alguna, debiendo ser propuestos por un miembro del Directorio
Ejecutivo para fines de aprobación por dicho Directorio. Estos
miembros no tendrán derecho a voto, y solo podrán asistir a las
asambleas si el Directorio Ejecutivo les invita.
Artículo 7. Toda
asociación, club, o liga, así como los jugadores individuales, que
deseen formar parte de la Federación como socios o miembros de la
misma, deberán presentar solicitud por escrito. Esta solicitud
implica la aceptación y acatamiento a los estatutos y reglamentos
de la Federación, del Comité Olímpico Dominicano (COD), y a los
mandatos y normas olímpicas. Una vez recibida una solicitud, el
Directorio Ejecutivo debe aceptarla o rechazarla, si cumpliere con
los requerimientos legales.
7.1. Toda asociación se obliga a
tener una estructura dirigencial y sus normas, y estar incorporada
acorde la Ley de Organizaciones sin fines de lucro; cumplir con las
disposiciones que indican los estatutos de FEDOGOLF y del COD, en
sentido general y, especialmente, respecto a la cantidad mínima de
clubes o ligas miembros.
7.2. Además debe tener una comisión de Disciplina para conocer y
dirimir cualquier impase o violación a los estatutos de la misma o
de la Federación, pudiéndolo sancionar, según lo establecido en las
normas que rigen. Esta comisión estará en capacidad jurídica de
resolver en primera instancia sobre los conflictos internos.
Artículo 8. Derechos y deberes. Los
socios gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales
y reuniones de la FEDOGOLF.
b) Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en
todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los
socios de la Federación.
c) Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Federación de
conformidad con los requisitos y normas establecidas por los
presentes Estatutos.
d) Integrar las comisiones o comités de trabajo elegidas o
designadas por el Directorio Ejecutivo para el buen funcionamiento
de la Federación,
e) Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios,
conferencias y otras actividades, salvo cuando la concurrencia se
vea limitada por razones justificadas.
f) Gozar de todos los beneficios que otorgue el ser reconocido por
FEDOGOLF.
PÁRRAFO. Los socios
con derecho a voz y voto en las asambleas eleccionarias serán, los
delegados asignados por las asociaciones, los delegados asignados
por los clubes o ligas o afiliados donde no hayan asociaciones, y
solo habrá un delegado por cada jurisdicción provincial; es decir,
que los clubes o ligas de una provincia tendrán derecho a solo un
delegado escogido entre ellos.
Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente con lo establecido en los estatutos,
reglamentos y resoluciones emitidas por las autoridades
competentes, como las Asambleas y el Directorio Ejecutivo.
b) Asistir a las reuniones, actos y asambleas donde sean
convocados legalmente.
c) Aceptar las designaciones para trabajos en comisiones.
d) Contribuir al fortalecimiento del movimiento deportivo y
observar una buena conducta moral y deportiva.
Los miembros individuales gozarán
de los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:
Derechos:
a) Ser elegidos como miembros del Directorio Ejecutivo o de
cualquier comisión designada al efecto.
b) Participar en todas las actividades de FEDOGOLF, como son las
asambleas, reuniones, conferencias, torneos, salvo cuando la
concurrencia se vea limitada por razones justificadas y por las
establecidas en estos estatutos.
c) Gozar de todos los beneficios que otorgue la FEDOGOLF al ser
reconocidos.
Deberes:
a) Cumplir con las obligaciones y deberes que les fuesen asignadas
por el Directorio Ejecutivo de la Federación, y por estos
Estatutos.
b) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les
confieran.
c) Contribuir con entusiasmo a las realizaciones de tareas que
contribuyan a los fines del progreso y prestigio de la
Federación.
d) Cumplir con las disposiciones de los estatutos sociales, los
reglamentos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los
órganos directivos de la Federación; y
e) Observar celosamente los cánones de ética y el estricto
cumplimiento de las reglas de golf.
Los miembros honorarios gozarán de
los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:
Derechos:
a) Recibir todos los beneficios
contemplados en el plan de membresía de la Federación.
Deberes:
a) Asistir por convocatoria del Directorio Ejecutivo a los actos
organizados por la Federación cuando se les invite.
b) Formular sugerencias al Directorio Ejecutivo, así como a los
funcionarios y ejecutivos designados por el Directorio Ejecutivo de
la Federación.
Artículo 9. De las
cuotas. Las cuotas serán establecidas por el Directorio
Ejecutivo.
Artículo 10. Exclusiones. La exclusión de cualquier
miembro o socio se fundamentará en causas graves o en la falta de
pago de su cuota, lo cual, en este último caso será automático si
no se cumple o cancela dentro del plazo establecido por el
Directorio Ejecutivo.
AUTORIDAD MÁXIMA
Artículo 11. El gobierno de la FEDOGOLF estará
compuesto por los siguientes organismos, citados en orden
jerárquicos:
11.1. Las asambleas
generales.
11.2. El Directorio Ejecutivo.
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DE LAS ASAMBLEAS.
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Artículo 12. El supremo organismo de la Federación es
la Asamblea General, las que podrán ser ordinarias, extraordinarias
y/o eleccionarias.
La Asamblea General se constituye
por la reunión de los socios, regularmente convocados de acuerdo
con los presentes estatutos y reglamentos. Cuando esté regularmente
constituida, representa a todos los socios, y sus actos tendrán
fuerza obligatoria, aún para los no presentes, los disidentes y los
incapaces. No habrá recurso alguno contra las decisiones de la
Asamblea General.
Los asuntos que sean sometidos a la
Asamblea General, se conducirán de conformidad con los usos
adoptados por los cuerpos parlamentarios, a menos que la Asamblea
General, por disposiciones generales, fije la forma de conducir
tales asuntos
Artículo 13. Asambleas ordinarias, extraordinarias
y/o eleccionarias.
13.1. Las asambleas generales ordinarias se reunirán cada año en
el domicilio de la Federación o en el lugar que para estos fines
determine la convocatoria del Directorio Ejecutivo, un día
laborable dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de
su año fiscal, cierre que será el 30 de septiembre de cada año.
13.2. Las asambleas generales
extraordinarias, deberán ser convocadas por el Directorio
Ejecutivo, cuando lo consideren pertinente. La convocatoria deberá
hacerse en un periódico de circulación nacional, que se edite en
Santo Domingo, quince (15) días antes, por cartas certificadas
enviadas por correo, o por correo electrónico dando acuse de
recibo.
13.3. La Asamblea General
Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años en el mes de
diciembre, previa convocatoria, para la elección del Directorio
Ejecutivo de la Federación que regirá los destinos por el periodo
de cuatro (4) años.
13.4. La Comisión Electoral, una
vez terminada las elecciones les tomará juramento a los
elegidos.
Artículo 14. Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio
Ejecutivo o quien haga sus veces, y actuará como secretario de las
mismas el Secretario del Directorio Ejecutivo o quien haga sus
veces. En caso de que no exista la presencia de los funcionarios
señalados, sustituirá al Presidente el Primer Vicepresidente, y al
Secretario el Co-Secretario. O en su defecto el primer vocal, o en
caso de ausencia de estos, la persona de mayor edad presentes.
Artículo 15. En las
asambleas generales, tanto ordinarias, extraordinarias, como
eleccionarias, cada socio tendrá derecho a un delegado y a un (1)
solo voto.
TRANSITORIO 1: Los
miembros del Consejo Directivo actual, los que desempeñarán sus
funciones hasta que sea elegida la nueva dirección de Fedogolf, en
la Asamblea General Eleccionaria a celebrarse en el mes de
diciembre del año 2010, y solo por esta Asamblea, tendrán derecho a
votar de manera individual, en sus condiciones de socios; es decir,
a elegir y ser elegidos.
TRANSITORIO 2: En la
Asamblea Eleccionaria a celebrarse en el mes de diciembre del año
2010, podrán votar los miembros individuales que se encuentren al
día en sus obligaciones con FEDOGOLF además de los socios.
TRANSITORIO 3: Los miembros del Directorio Ejecutivo
elegidos en la Asamblea Ordinaria Eleccionaria celebrada en
diciembre del año 2010 tendrán derecho a voz y voto, de manera
individual, en las asambleas ordinarias y extraordinarias, no así
en las eleccionarias, a celebrarse durante los próximos cuatro (4)
años.
Artículo 16. En las asambleas generales las
asociaciones, clubes e entidades afiliadas, deberán estar
representadas por un miembro de su Junta Directiva, debidamente
acreditado, con carta firmada por el Presidente y el Secretario de
la misma.
PÁRRAFO: Podrán
celebrarse conjuntamente asambleas ordinarias y extraordinarias el
mismo día y en el mismo lugar; la extraordinaria primero, y una
hora, a más tardar de terminada ésta, la ordinaria, (en la
convocatoria debe especificarse sobre las dos (2) asambleas), y
para tales casos se cumplirán todos los requisitos y formalidades
exigidas para las asambleas extraordinarias. Sin embargo, los
asuntos que sean conocidos se aprobarán con el quórum y las
mayorías que en cada asunto se exige.
Artículo 17. De cada
asamblea se levantará un acta, que será firmada por todos los
presentes, en una lista anexa, y certificada por el Presidente y el
Secretario, o los que hubieren actuado en esas posiciones. Se
asentará en un libro de actas y se archivará.
Artículo 18. La
Asamblea General Ordinaria Anual conocerá y resolverá los
siguientes asuntos:
• Recibir del Directorio Ejecutivo,
vía su Presidente, el informe general sobre las actividades
realizadas en el año y otorgar el descargo correspondiente a esa
gestión.
• Revisión, modificación y aprobación en su caso, del Balance
General de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio social.
• Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y el programa de
trabajo anual de la Federación.
• Autorizar auditoría cuando corresponda.
• Designar un Comisario de Cuentas cuya labor será la de examinar
los ingresos y gastos de la Federación durante ese periodo fiscal,
y emitir la opinión correspondiente, depositando el mismo en manos
del ejecutivo por lo menos quince (15) días antes de la
Asamblea.
• Resolver cualquier problema de carácter deportivo y los demás
que no estén reservados por estos estatutos, a las resoluciones de
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19. Quorum.
Para la Asamblea General Ordinaria se requerirá la asistencia del
cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros actualizados, pero
si no los hubiere a la hora señalada se concederá una hora de
espera; una vez transcurrido ese tiempo, el Presidente llamará a la
Asamblea y se deliberará con los presentes, la que tendrá validez
legal.
Todas las decisiones se tomarán por
mayoría simple de votos.
Artículo 20. Para que
un socio (asociaciones, clubes y ligas) tenga derecho a elegir y
ser elegido, y a votar en cualquiera de las asambleas, deberá estar
al día en el pago de su cuota, por lo menos, un (1) mes antes de la
fecha designada para la realización de la Asamblea.
Artículo 21. La
Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los siguientes
asuntos:
21.1. Reforma de los
Estatutos.
21.2. Decidir sobre la disolución o liquidación. En este caso se
requerirá de un quórum único del noventa por ciento (90%) de sus
socios.
21.3. Decidir sobre la fusión con otra entidad.
21.4. Decidir sobre la enajenación de parte o de todos sus
bienes.
21.5. Decidir y autorizar la contratación de préstamos en
cualquier forma, autorizar el otorgamiento de hipotecas sobre
propiedades de la Federación y las ventas de inmuebles.
21.6. Finalmente, decidir sobre los asuntos que sean competencia
de la Asamblea General Ordinaria cuando se estime conveniente, por
proposición del Directorio Ejecutivo o por solicitud del cincuenta
por ciento (50%) de los socios y miembros activos.
PÁRRAFO I: En todos
los casos, los puntos a tratar deben figurar en la
convocatoria.
PÁRRAFO II: La
Asamblea General Extraordinaria no podrá constituirse ni deliberar
válidamente sino con la presencia en persona o apoderados que
representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del
total de sus socios.
Artículo 22. Instancia
electoral. La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4)
años, y tendrá como único objetivo la de elegir a los componentes
del Directorio Ejecutivo de la FEDOGOLF para el próximo
periodo.
22.1. Esta asamblea estará bajo la
dirección de una Comisión Electoral que será designada por lo menos
con un (1) mes antes de la fecha de celebración de las elecciones,
por el Directorio Ejecutivo, la que se encargará de organizar las
elecciones y dirigir la misma. Estará compuesta por tres (3)
miembros: un representante del Comité Olímpico Dominicano, quien la
presidirá; un miembro del Consejo Permanente de la FEDOGOLF, y un
representante de las asociaciones y/o clubes, con la presencia de
un abogado Notario Público, quien deberá certificar el acta y sus
resoluciones, para darle fe pública al acto.
22.2. Los aspirantes podrán
presentar planchas para terciar en las elecciones, vía sus
asociaciones, clubes o de manera particular, depositando las mismas
en las oficinas de FEDOGOLF, por lo menos quince (15) días antes de
las elecciones. Estas presentaciones de planchas tienen que estar
acorde a los estatutos y reglamentos electorales.
22.3. El quórum requerido para la
celebración de esta Asamblea necesitará de la asistencia del
cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros o socios activos,
si no los hubiere a la hora convocada, se convocará para una hora
después y una vez transcurrido ese tiempo, la Comisión Electoral
llamará a votación a los presentes. Esta convocatoria tendrá
validez legal.
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO.
top^
Artículo 23.
Composición. La Federación será dirigida y administrada por un
Directorio Ejecutivo integrado por diecisiete (17) socios o
miembros individuales, los socios afiliados en asociaciones,
clubes, o ligas, y los individuales como tales, pero que tengan
estatus de socio o miembro individual activo. Este Consejo es la
autoridad delegada de FEDOGOLF y estará formado de la siguiente
manera:
• Un presidente
• Un primer vicepresidente
• Un segundo vicepresidente
• Un tercer vicepresidente
• Un secretario general
• Un co-secretario
• Un tesorero
• Un co-tesorero
• 1er. Vocal
• 2°. Vocal
• 3er. Vocal
• 4°. Vocal
• 5°. Vocal
• 6°. Vocal
• 7°. Vocal
• 8°. Vocal
• 9°. Vocal
23.1-El Directorio Ejecutivo electo
por Asamblea elegirá un Vicepresidente Ejecutivo, quien a su vez
formará parte de dicho Directorio, con voz pero sin voto.
Artículo 24. Requisitos para ser
directivo.
24.1. Para poder ser elegido
miembro del Directorio Ejecutivo se requiere ser miembro activo de
Fedogolf por un período mínimo de cuatro (4) años, con excepción de
los vocales.
24.2. Para poder ser elegido como Presidente se requiere ser
miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de cinco (5) años
consecutivos, y haber sido parte del Directorio Ejecutivo por lo
menos por un periodo completo de cuatro (4) años.
24.3. El pasado presidente será miembro ex-oficio del Consejo
Permanente.
Artículo 25. Los
miembros del Directorio Ejecutivo no recibirán remuneración
alguna.
Artículo 26. Los
miembros del Directorio Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro (4)
años hasta que sean elegidos los sustitutos. Podrán optar por ser
nuevamente elegidos por varios períodos ya sean consecutivos o no,
con excepción del Presidente quien no podrá optar por un nuevo
período, es decir que no podrá ser reelegido.
Artículo 27. Cualquier
vacante del Directorio Ejecutivo, será provisionalmente ocupada por
designación realizada por el propio Directorio Ejecutivo, de los
miembros activos, hasta la elección, en Asamblea, del sustituto de
esa vacante.
Artículo 28. El
Directorio Ejecutivo se reunirá cuantas veces fuere convocado por
su Presidente o por lo menos por tres (3) miembros que lo integren.
Se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
presentes. De cada sesión se levantará un acta, que se asentará en
un libro de actas, y será firmada por los miembros presentes.
Artículo 29.
Facultades de los miembros del Directorio Ejecutivo.
Del Presidente:
El Presidente presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo,
teniendo en ella voto decisorio. Asimismo, convocar a las asambleas
y reuniones, presidiendo las asambleas generales, vigilará el fiel
cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones. Será el
representante de la Federación en justicia y frente a terceros.
También ante las autoridades, o ante cualquier clase de organismo,
institución y entidad. Asimismo firmará conjuntamente con el
Tesorero y/o el Vicepresidente Ejecutivo todos los cheques y
erogaciones que corresponda hacer a la Federación para cumplir con
sus obligaciones.
Artículo 30.
De los vicepresidentes:
El Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus
ausencias, sea temporal o definitiva, y además desempeñará las
funciones que estime el Directorio Ejecutivo asignarle.
El Segundo Vicepresidente,
desempeñará las funciones que le asigne el Directorio
Ejecutivo.
El Tercer Vicepresidente,
desempeñará las funciones que le asigne el Directorio
Ejecutivo.
Artículo 31. El Secretario llevará
los libros de actas de las asambleas y juntas del Directorio
Ejecutivo y en su caso hará las citaciones que proceden de acuerdo
a los Estatutos. Expedirá las certificaciones que le correspondan o
aquellas que pueda emitir el Directorio Ejecutivo. Además tendrá
facultades que específicamente le confiera el Presidente o por
resoluciones de dicho Comité.
El Co-secretario, le corresponde
auxiliar al Secretario en todas las funciones inherentes a su
cargo, sustituirlo en ausencia de éste, o por renuncia, incapacidad
o por cualquier otra causa. Ejercerá en este caso las facultades a
toda plenitud.
Artículo 32. El
Tesorero, además de llevar las cuentas y libros de contabilidad de
la FEDOGOLF, está dentro de sus atribuciones lo siguiente:
32.1. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente
Ejecutivo el presupuesto anual de la Federación.
32.2. Vigilar la exacta aplicación de los fondos, tal y como se
encuentra en el presupuesto aprobado.
32.3. Presentar el informe anual ante la Asamblea General, de las
operaciones de la organización (Ingresos y Gastos).
32.4. Firmar conjuntamente con el Presidente y/o el Vicepresidente
Ejecutivo los cheques y/o documentos de pago, para cumplir con las
obligaciones de la FEDOGOLF.
El Co-Tesorero: Le corresponde auxiliar al Tesorero en todas las
funciones le corresponde a éste ejecutivo; sustituirlo en caso de
ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier causa. Ejercerá las
funciones de Tesorero a toda plenitud.
Artículo 33. Los demás
directivos ejercerán las funciones que les asignen el Directorio
Ejecutivo, además de las indicadas en estos estatutos.
Artículo 34. Del
Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo de la
Federación Dominicana de Golf (FEDOGOLF) será elegido por el
Directorio Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:
• Elaborar las políticas y
procedimientos necesarios para el mejor desenvolvimiento
administrativo de la Federación.
• Dirigir con la mayor eficiencia posible la ejecución del
presupuesto general de Ingresos y Gastos de la Federación.
• Preparar el informe anual al Presidente para presentarlo a la
Asamblea Anual de la Federación.
• Preparar conjuntamente con el Secretario las agendas de todas
las reuniones del Directorio Ejecutivo, así como ejecutar todas las
tareas que emanen de dichas reuniones.
• Velar por mantener un clima laboral favorable al interés e
imagen de la Federación.
• Autorizar los desembolsos y cheques emitidos por la Federación,
y ejecutar todas las disposiciones emanadas delegadas por el
Directorio Ejecutivo.
• Despachar con el presidente las actividades administrativas
cotidianas de la Federación.
Articulo 35.
Atribucions del Directorio Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo
tendrá las siguientes facultades:
• Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, así como las resoluciones de la Federación, dictar
reglamentos, establecer normas, y sistemas de Handicap, designar
asesores y comités.
• Representar a la Federación ante toda clase de organismo
deportivo nacional e internacional.
• Resolver como máxima autoridad cualquier controversia o problema
relacionado con el juego de golf.
• Presentar el informe anual a la Asamblea General
Ordinaria.
• Resolver todos los problemas relacionados con la organización de
torneos o campeonatos nacionales e internacionales que se celebren
en el país.
• Determinar las cuotas correspondientes para cada categoría de
socio.
• Designar los equipos que representen a la República Dominicana
en las competencias internacionales. Esta designación se hará
mediante un sistema de eliminatorias para lo cual el Directorio
Ejecutivo dictará un reglamento al efecto.
• Promover las buenas relaciones con entidades similares del
extranjero, pudiendo resolver su afiliación a las mismas de
estimarlo oportuno.
• Suspender o descalificar a jugadores en caso de faltas
graves.
• Está facultado para ejercer demandas en cobros y cualesquiera
litigios judiciales en que tenga interés la Federación como
demandante o demandada, ejercer actos del dominio público, con
todas las facultades generales, y las que requieran cláusulas
especiales de acuerdo a las leyes sobre la materia; ejercer todos
los actos de administración de los bienes de la Federación.
• Promover denuncias y querellas de carácter penal y desistir de
las mismas; ejercer las acciones civiles derivadas de ellas de
acuerdo con las leyes.
• Promover clínicas y entrenamiento para la enseñanza del
golf.
• Suscribir y emitir títulos de crédito de acuerdo a las leyes
sobre la materia, y de estos estatutos.
• Recibir toda las solicitudes para ser miembros, evaluarla y
tomar la decisión correspondiente, acorde lo establecido en estos
estatutos.
Este Directorio se reunirá todas
las veces que sea necesario, pero por lo menos una vez al mes.
Decidirá de los asuntos urgentes de la Federación, así como nombrar
empleados, mandatarios, contratar profesionales de cualquier índole
señalándoles sus facultades y remuneración; en cada caso, realizar
toda clase de actos, operaciones y contratos y firmar toda clase de
documentos que fueren necesarios para la realización de los
objetivos y fines de la Federación, del presupuesto y de todos los
asuntos financieros.
Artículo 36. Del
Consejo Permanente. Se instituye un Consejo Permanente, compuesto
por los pasados presidentes, cuyas atribuciones específicas
consistirán en ser el organismo consultivo del Directorio Ejecutivo
y rector del Salón de la Fama del golf dominicano.
Artículo 37. El Tribunal de Arbitraje. El Tribunal de
Arbitraje es la instancia disciplinaria que tendrá la
responsabilidad de dirimir, juzgar y aplicar la sanción que
corresponda, por violación a los estatutos, de parte de uno de sus
socios o miembros, así como violación a las normas o reglamentos de
la Federación, y a las normas olímpicas.
Artículo 38.
Designación y composición. El Directorio Ejecutivo es el organismo
responsable de designar este tribunal, cuyos tres (3) miembros
deberán ser de reconocida capacidad moral y cívica, conocedores de
asuntos deportivos. Estará integrado por un miembro del Consejo
Permanente, quien presidirá el Tribunal; un miembro del Directorio
Ejecutivo, quien no podrá en ese momento ostentar la presidencia,
ni la Secretaría, ni la Tesorería de la Federación, ni la de una
Asociación, Club o liga, y un tercero que deberá ser abogado,
miembro o no de la Federación.
Artículo 39. La
duración de sus funciones será de cuatro (4) años, y ninguno de sus
miembros podrá ser sustituido, a menos que cometan una falta grave;
o por renuncia, muerte o inhabilitación. Este Tribunal no podrá
exceder en sus funciones un periodo mayor al del Directorio
Ejecutivo.
Artículo 40. Si por
algún motivo o circunstancia faltare un miembro del Tribunal, podrá
ser sustituido momentáneamente por un miembro del Comité
Permanente, siempre y cuando cumpla con las condiciones previamente
señaladas, y hasta la elección definitiva de su sucesor, si fuere
el caso.
Artículo 41. Agotada
esta instancia, el afectado tendrá derecho a apelar la decisión
ante una única instancia superior en el país, el Tribunal de
Arbitraje del Comité Olímpico Dominicano, y el dictamen tendrá que
ser acatado por las partes.
Artículo 42. De las
sanciones. Tipos. De acuerdo con la gravedad de la falta imputada,
las sanciones a aplicar serían las siguientes:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión temporal, y
• Expulsión definitiva.
Cuando se le aplique la sanción de
la suspensión temporal, en el dispositivo de la resolución se
deberá indicar el tiempo de la misma.
Artículo 43. Dopaje.
La Federación Dominicana de Golf, sus socios y miembros tienen la
obligación de implementar el Código Antidopaje mundial, como parte
de la política del Comité Olímpico Dominicano (COD), del Comité
Olímpico Internacional (COI), para la salud y control del dopaje de
los atletas del golf en particular y de los atletas en sentido
general; es decir, que como miembro del Comité Olímpico Dominicano,
el cual es signatario de la agencia mundial Antidopaje (WADA-AMA),
se obliga la FEDOGOLF a asumir esta responsabilidad, al igual que
sus asociados y miembros.
La FEDOGOLF podrá
hacer pruebas de control y uso de sustancias prohibidas de manera
periódica, en los diferentes eventos de sus instituciones, con el
auxilio de la Agencia Dominicana de Control de Dopaje, de la
Comisión Médica del COD y de la Federación Dominicana de Medicina
Deportiva, y en el momento que lo juzgue conveniente
Artículo 44.
Patrimonio. Disposiciones generales. Los resultados que se
obtuvieren formarán parte del patrimonio de la Federación, de forma
indefinida, el cual quedará afectado a los fines de la misma
Federación, sin que ninguno de los socios o afiliados tenga interés
en el haber social, puesto que la Federación no persigue finalidad
lucrativa.
Artículo 45. En caso
de liquidación, una vez pagadas todas las deudas de la Federación,
el efecto líquido que resultare se aplicará en la forma y términos
que resuelva la Asamblea General Extraordinaria, que será
cediéndolo a otra Asociación que tenga por objeto actividades o
fines semejantes con el propósito de esta Federación.