viernes 24 de mayo del 2013 22:39 p.m.

Estatutos

(De fecha 27 de julio de 1966, modificados el 18 febrero de 1989; 15 de diciembre de 1997; 27 de junio del 2000; 21 de diciembre de 2006 y el 25 de agosto de 2010).

  1. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO.
  2. AUTORIDAD MAXIMA
  3. DE LAS ASAMBLEAS
  4. DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

 

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO.

Artículo 1. La organización se denominará Federación Dominicana de Golf, Inc. y tendrá un sello gomígrafo que, entre dos circunferencias, dirá en la parte superior FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC., en la inferior SANTO DOMINGO, R.D., 1997, y en el centro el emblema de la Federación. Sus siglas serán para los diversos usos FEDOGOLF.

La Federación se regirá por las leyes de la República Dominicana y en especial por la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, sobre organizaciones que no tengan beneficio pecuniario, por estos estatutos y por los reglamentos que se dicten.

Artículo 2. La Federación tiene por objeto y misión:
• Fomentar el deporte del golf en la República Dominicana.
• Cuidar la observancia de las reglas del golf asumidas por la Royal and Ancient Golf Club of Saint Andrews, la International Golf Federation, así como realizar las labores de información, interpretación y ampliación que fueren necesarias.
• Avalar, organizar, dirigir, y asistir a los distintos eventos y competencias de golf que sean realizados en la República Dominicana, y en el extranjero, así como resolver todo lo relativo a los campeonatos nacionales y competencias internacionales.
• Procurar la mayor afiliación posible de asociaciones, clubes, entidades e individuos, así como la cooperación de empresas y organizaciones.
• Afiliarse y tener relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales que se estimen convenientes, siempre dentro del marco de las normas olímpicas.
• Actuar como máxima autoridad nacional en el arbitraje de controversias o problemas relacionados en los torneos que organice y en aquellos que se produzcan entre sus miembros; también en los que terceros recurran a su intervención.
• Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para su objetivo.
• A ser la entidad rectora responsable del desarrollo del golf en la República Dominicana, fomentar la competencia honesta, la ética y el orden.
• Fomentar el interés de los atletas por la cultura, las artes y la educación.
• Luchar contra el uso de sustancias prohibidas.

Para la realización de los objetivos y misión más arriba descritos, la Federación podrá aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble o inmueble, así como, realizar arrendamientos, y de cualquier otro medio lícito, adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y misión; en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines.

Artículo 3. Domicilio. La Federación tendrá su domicilio en la calle El Vergel 37, Ensanche El Vergel, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo tener una oficina ad-hoc en cualquier otra ciudad del ámbito nacional o en el extranjero, donde existan asociaciones, clubes o ligas.

Artículo 4. La duración de la Federación es indefinida. Sin embargo, podrá ser disuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a la que concurran el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los socios activos, siempre y cuando la disolución sea aprobada, dentro de esa asamblea, por el voto del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los delegados con derecho a voto concurrentes. Esta Asamblea General será expresamente convocada para dicho fin y se le avisará a cada socio por correo certificado, con un mes de antelación a la fecha de dicha Asamblea.

Artículo 5. El patrimonio de la Federación es el que se origina en el balance formulado con fecha: 31 de julio de 1997, y asimismo lo concluyen las cuotas de los clubes, asociaciones, aportaciones de instituciones, entidades e individuos miembros, los resultados que obtenga en los torneos y campeonatos que organice, así como los bienes que por cualquier título adquiera o reciba.

Artículo 6. La Federación Dominicana de Golf estará constituida por:
1. Socios, que pueden ser asociaciones, clubes o ligas que practiquen el golf
2. Miembros activos individuales
3. Miembros Honorarios, reconocidos como tales.

6.1. Podrán ser socios de la Federación, previa aceptación del Directorio Ejecutivo, las asociaciones de golf constituidas en el país, integradas por lo menos por tres (3) clubes o ligas de la misma jurisdicción y que sus integrantes practiquen el golf, ya sea de manera regular o esporádica. Solo podrán ser registradas en la Federación una asociación por cada provincia, donde exista por lo menos un campo de golf en operación.

6.2. También podrán ser socios de la Federación Dominicana de Golf aquellos clubes o ligas no afiliadas a ninguna asociación, porque no se haya constituida la misma en la jurisdicción provincial donde actúen, por falta de la cantidad de clubes requeridos para la formación, que deben ser un mínimo de tres (3).

6.3. Cuando se hayan formado en una jurisdicción provincial tres clubes y/o ligas, se le otorgará un plazo de seis (6) meses a esas instituciones para formar su Asociación, y de no ocurrir en ese plazo se les cancelará su membresía en la Federación, si fuere el caso.

6.4. Miembros individuales: podrán ser aquellos golfistas que requieran de una atención especial porque no pueden recibirlo de ninguna asociación, club o liga miembro de la FEDOGOLF, o aquellos jugadores de golf que no estén inscritos en ningún club o liga por razones de su domicilio en una jurisdicción donde no opera una organización deportiva dedicada a la práctica del golf. A pesar de ellos, dichos jugadores, que residen en una jurisdicción donde no existen asociaciones, clubes o ligas, tendrán la obligación de registrarse a través de una institución organizada para poder participar en eventos oficiales.

6.5. Miembros Honorarios: Tendrán esta calidad, como miembros honorarios de la Federación, toda persona, nacional o extranjera, que tenga los méritos y condiciones para ejercer la función de miembros de honor de la Federación, bien por su relevancia o por los servicios especiales que le hubiese prestado por servicios técnicos, científicos, económicos, intelectuales, educativos, o de cualquier otra índole, siempre que sus fines hubiesen sido relevantes y beneficiosos para la entidad, los cuales ostentarán dicha representación, sin tener que hacer pago o remuneración alguna, debiendo ser propuestos por un miembro del Directorio Ejecutivo para fines de aprobación por dicho Directorio. Estos miembros no tendrán derecho a voto, y solo podrán asistir a las asambleas si el Directorio Ejecutivo les invita.

Artículo 7. Toda asociación, club, o liga, así como los jugadores individuales, que deseen formar parte de la Federación como socios o miembros de la misma, deberán presentar solicitud por escrito. Esta solicitud implica la aceptación y acatamiento a los estatutos y reglamentos de la Federación, del Comité Olímpico Dominicano (COD), y a los mandatos y normas olímpicas. Una vez recibida una solicitud, el Directorio Ejecutivo debe aceptarla o rechazarla, si cumpliere con los requerimientos legales.

7.1. Toda asociación se obliga a tener una estructura dirigencial y sus normas, y estar incorporada acorde la Ley de Organizaciones sin fines de lucro; cumplir con las disposiciones que indican los estatutos de FEDOGOLF y del COD, en sentido general y, especialmente, respecto a la cantidad mínima de clubes o ligas miembros.

7.2. Además debe tener una comisión de Disciplina para conocer y dirimir cualquier impase o violación a los estatutos de la misma o de la Federación, pudiéndolo sancionar, según lo establecido en las normas que rigen. Esta comisión estará en capacidad jurídica de resolver en primera instancia sobre los conflictos internos.

Artículo 8. Derechos y deberes. Los socios gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y reuniones de la FEDOGOLF.
b) Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los socios de la Federación.
c) Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Federación de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos.
d) Integrar las comisiones o comités de trabajo elegidas o designadas por el Directorio Ejecutivo para el buen funcionamiento de la Federación,
e) Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios, conferencias y otras actividades, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas.
f) Gozar de todos los beneficios que otorgue el ser reconocido por FEDOGOLF.

PÁRRAFO. Los socios con derecho a voz y voto en las asambleas eleccionarias serán, los delegados asignados por las asociaciones, los delegados asignados por los clubes o ligas o afiliados donde no hayan asociaciones, y solo habrá un delegado por cada jurisdicción provincial; es decir, que los clubes o ligas de una provincia tendrán derecho a solo un delegado escogido entre ellos.

Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente con lo establecido en los estatutos, reglamentos y resoluciones emitidas por las autoridades competentes, como las Asambleas y el Directorio Ejecutivo.
b) Asistir a las reuniones, actos y asambleas donde sean convocados legalmente.
c) Aceptar las designaciones para trabajos en comisiones.
d) Contribuir al fortalecimiento del movimiento deportivo y observar una buena conducta moral y deportiva.

Los miembros individuales gozarán de los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:


Derechos:
a) Ser elegidos como miembros del Directorio Ejecutivo o de cualquier comisión designada al efecto.
b) Participar en todas las actividades de FEDOGOLF, como son las asambleas, reuniones, conferencias, torneos, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas y por las establecidas en estos estatutos.
c) Gozar de todos los beneficios que otorgue la FEDOGOLF al ser reconocidos.

Deberes:
a) Cumplir con las obligaciones y deberes que les fuesen asignadas por el Directorio Ejecutivo de la Federación, y por estos Estatutos.
b) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les confieran.
c) Contribuir con entusiasmo a las realizaciones de tareas que contribuyan a los fines del progreso y prestigio de la Federación.
d) Cumplir con las disposiciones de los estatutos sociales, los reglamentos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos directivos de la Federación; y
e) Observar celosamente los cánones de ética y el estricto cumplimiento de las reglas de golf.

Los miembros honorarios gozarán de los siguientes derechos y tendrán los siguientes deberes:

Derechos:

a) Recibir todos los beneficios contemplados en el plan de membresía de la Federación.

Deberes:
a) Asistir por convocatoria del Directorio Ejecutivo a los actos organizados por la Federación cuando se les invite.
b) Formular sugerencias al Directorio Ejecutivo, así como a los funcionarios y ejecutivos designados por el Directorio Ejecutivo de la Federación.

Artículo 9. De las cuotas. Las cuotas serán establecidas por el Directorio Ejecutivo.

Artículo 10. Exclusiones. La exclusión de cualquier miembro o socio se fundamentará en causas graves o en la falta de pago de su cuota, lo cual, en este último caso será automático si no se cumple o cancela dentro del plazo establecido por el Directorio Ejecutivo.

AUTORIDAD MÁXIMA


Artículo 11. El gobierno de la FEDOGOLF estará compuesto por los siguientes organismos, citados en orden jerárquicos:

11.1. Las asambleas generales.
11.2. El Directorio Ejecutivo.

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DE LAS ASAMBLEAS.

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Artículo 12. El supremo organismo de la Federación es la Asamblea General, las que podrán ser ordinarias, extraordinarias y/o eleccionarias.

La Asamblea General se constituye por la reunión de los socios, regularmente convocados de acuerdo con los presentes estatutos y reglamentos. Cuando esté regularmente constituida, representa a todos los socios, y sus actos tendrán fuerza obligatoria, aún para los no presentes, los disidentes y los incapaces. No habrá recurso alguno contra las decisiones de la Asamblea General.

Los asuntos que sean sometidos a la Asamblea General, se conducirán de conformidad con los usos adoptados por los cuerpos parlamentarios, a menos que la Asamblea General, por disposiciones generales, fije la forma de conducir tales asuntos

Artículo 13. Asambleas ordinarias, extraordinarias y/o eleccionarias.

13.1. Las asambleas generales ordinarias se reunirán cada año en el domicilio de la Federación o en el lugar que para estos fines determine la convocatoria del Directorio Ejecutivo, un día laborable dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año fiscal, cierre que será el 30 de septiembre de cada año.

13.2. Las asambleas generales extraordinarias, deberán ser convocadas por el Directorio Ejecutivo, cuando lo consideren pertinente. La convocatoria deberá hacerse en un periódico de circulación nacional, que se edite en Santo Domingo, quince (15) días antes, por cartas certificadas enviadas por correo, o por correo electrónico dando acuse de recibo.

13.3. La Asamblea General Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años en el mes de diciembre, previa convocatoria, para la elección del Directorio Ejecutivo de la Federación que regirá los destinos por el periodo de cuatro (4) años.

13.4. La Comisión Electoral, una vez terminada las elecciones les tomará juramento a los elegidos.

Artículo 14. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio Ejecutivo o quien haga sus veces, y actuará como secretario de las mismas el Secretario del Directorio Ejecutivo o quien haga sus veces. En caso de que no exista la presencia de los funcionarios señalados, sustituirá al Presidente el Primer Vicepresidente, y al Secretario el Co-Secretario. O en su defecto el primer vocal, o en caso de ausencia de estos, la persona de mayor edad presentes.

Artículo 15. En las asambleas generales, tanto ordinarias, extraordinarias, como eleccionarias, cada socio tendrá derecho a un delegado y a un (1) solo voto.

TRANSITORIO 1: Los miembros del Consejo Directivo actual, los que desempeñarán sus funciones hasta que sea elegida la nueva dirección de Fedogolf, en la Asamblea General Eleccionaria a celebrarse en el mes de diciembre del año 2010, y solo por esta Asamblea, tendrán derecho a votar de manera individual, en sus condiciones de socios; es decir, a elegir y ser elegidos.

TRANSITORIO 2: En la Asamblea Eleccionaria a celebrarse en el mes de diciembre del año 2010, podrán votar los miembros individuales que se encuentren al día en sus obligaciones con FEDOGOLF además de los socios.


TRANSITORIO 3: Los miembros del Directorio Ejecutivo elegidos en la Asamblea Ordinaria Eleccionaria celebrada en diciembre del año 2010 tendrán derecho a voz y voto, de manera individual, en las asambleas ordinarias y extraordinarias, no así en las eleccionarias, a celebrarse durante los próximos cuatro (4) años.


Artículo 16. En las asambleas generales las asociaciones, clubes e entidades afiliadas, deberán estar representadas por un miembro de su Junta Directiva, debidamente acreditado, con carta firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.

PÁRRAFO: Podrán celebrarse conjuntamente asambleas ordinarias y extraordinarias el mismo día y en el mismo lugar; la extraordinaria primero, y una hora, a más tardar de terminada ésta, la ordinaria, (en la convocatoria debe especificarse sobre las dos (2) asambleas), y para tales casos se cumplirán todos los requisitos y formalidades exigidas para las asambleas extraordinarias. Sin embargo, los asuntos que sean conocidos se aprobarán con el quórum y las mayorías que en cada asunto se exige.

Artículo 17. De cada asamblea se levantará un acta, que será firmada por todos los presentes, en una lista anexa, y certificada por el Presidente y el Secretario, o los que hubieren actuado en esas posiciones. Se asentará en un libro de actas y se archivará.

Artículo 18. La Asamblea General Ordinaria Anual conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

• Recibir del Directorio Ejecutivo, vía su Presidente, el informe general sobre las actividades realizadas en el año y otorgar el descargo correspondiente a esa gestión.
• Revisión, modificación y aprobación en su caso, del Balance General de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio social.
• Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y el programa de trabajo anual de la Federación.
• Autorizar auditoría cuando corresponda.
• Designar un Comisario de Cuentas cuya labor será la de examinar los ingresos y gastos de la Federación durante ese periodo fiscal, y emitir la opinión correspondiente, depositando el mismo en manos del ejecutivo por lo menos quince (15) días antes de la Asamblea.
• Resolver cualquier problema de carácter deportivo y los demás que no estén reservados por estos estatutos, a las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 19. Quorum. Para la Asamblea General Ordinaria se requerirá la asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros actualizados, pero si no los hubiere a la hora señalada se concederá una hora de espera; una vez transcurrido ese tiempo, el Presidente llamará a la Asamblea y se deliberará con los presentes, la que tendrá validez legal.

Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 20. Para que un socio (asociaciones, clubes y ligas) tenga derecho a elegir y ser elegido, y a votar en cualquiera de las asambleas, deberá estar al día en el pago de su cuota, por lo menos, un (1) mes antes de la fecha designada para la realización de la Asamblea.

Artículo 21. La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

21.1. Reforma de los Estatutos.
21.2. Decidir sobre la disolución o liquidación. En este caso se requerirá de un quórum único del noventa por ciento (90%) de sus socios.
21.3. Decidir sobre la fusión con otra entidad.
21.4. Decidir sobre la enajenación de parte o de todos sus bienes.
21.5. Decidir y autorizar la contratación de préstamos en cualquier forma, autorizar el otorgamiento de hipotecas sobre propiedades de la Federación y las ventas de inmuebles.
21.6. Finalmente, decidir sobre los asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria cuando se estime conveniente, por proposición del Directorio Ejecutivo o por solicitud del cincuenta por ciento (50%) de los socios y miembros activos.

PÁRRAFO I: En todos los casos, los puntos a tratar deben figurar en la convocatoria.

PÁRRAFO II: La Asamblea General Extraordinaria no podrá constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia en persona o apoderados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus socios.

Artículo 22. Instancia electoral. La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años, y tendrá como único objetivo la de elegir a los componentes del Directorio Ejecutivo de la FEDOGOLF para el próximo periodo.

22.1. Esta asamblea estará bajo la dirección de una Comisión Electoral que será designada por lo menos con un (1) mes antes de la fecha de celebración de las elecciones, por el Directorio Ejecutivo, la que se encargará de organizar las elecciones y dirigir la misma. Estará compuesta por tres (3) miembros: un representante del Comité Olímpico Dominicano, quien la presidirá; un miembro del Consejo Permanente de la FEDOGOLF, y un representante de las asociaciones y/o clubes, con la presencia de un abogado Notario Público, quien deberá certificar el acta y sus resoluciones, para darle fe pública al acto.

22.2. Los aspirantes podrán presentar planchas para terciar en las elecciones, vía sus asociaciones, clubes o de manera particular, depositando las mismas en las oficinas de FEDOGOLF, por lo menos quince (15) días antes de las elecciones. Estas presentaciones de planchas tienen que estar acorde a los estatutos y reglamentos electorales.

22.3. El quórum requerido para la celebración de esta Asamblea necesitará de la asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros o socios activos, si no los hubiere a la hora convocada, se convocará para una hora después y una vez transcurrido ese tiempo, la Comisión Electoral llamará a votación a los presentes. Esta convocatoria tendrá validez legal.

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO.

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Artículo 23. Composición. La Federación será dirigida y administrada por un Directorio Ejecutivo integrado por diecisiete (17) socios o miembros individuales, los socios afiliados en asociaciones, clubes, o ligas, y los individuales como tales, pero que tengan estatus de socio o miembro individual activo. Este Consejo es la autoridad delegada de FEDOGOLF y estará formado de la siguiente manera:

• Un presidente
• Un primer vicepresidente
• Un segundo vicepresidente
• Un tercer vicepresidente
• Un secretario general
• Un co-secretario
• Un tesorero
• Un co-tesorero
• 1er. Vocal
• 2°. Vocal
• 3er. Vocal
• 4°. Vocal
• 5°. Vocal
• 6°. Vocal
• 7°. Vocal
• 8°. Vocal
• 9°. Vocal

23.1-El Directorio Ejecutivo electo por Asamblea elegirá un Vicepresidente Ejecutivo, quien a su vez formará parte de dicho Directorio, con voz pero sin voto.

Artículo 24. Requisitos para ser directivo.

24.1. Para poder ser elegido miembro del Directorio Ejecutivo se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de cuatro (4) años, con excepción de los vocales.

24.2. Para poder ser elegido como Presidente se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de cinco (5) años consecutivos, y haber sido parte del Directorio Ejecutivo por lo menos por un periodo completo de cuatro (4) años.

24.3. El pasado presidente será miembro ex-oficio del Consejo Permanente.

Artículo 25. Los miembros del Directorio Ejecutivo no recibirán remuneración alguna.

Artículo 26. Los miembros del Directorio Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro (4) años hasta que sean elegidos los sustitutos. Podrán optar por ser nuevamente elegidos por varios períodos ya sean consecutivos o no, con excepción del Presidente quien no podrá optar por un nuevo período, es decir que no podrá ser reelegido.

Artículo 27. Cualquier vacante del Directorio Ejecutivo, será provisionalmente ocupada por designación realizada por el propio Directorio Ejecutivo, de los miembros activos, hasta la elección, en Asamblea, del sustituto de esa vacante.

Artículo 28. El Directorio Ejecutivo se reunirá cuantas veces fuere convocado por su Presidente o por lo menos por tres (3) miembros que lo integren. Se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. De cada sesión se levantará un acta, que se asentará en un libro de actas, y será firmada por los miembros presentes.

Artículo 29. Facultades de los miembros del Directorio Ejecutivo.
Del Presidente:
El Presidente presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo, teniendo en ella voto decisorio. Asimismo, convocar a las asambleas y reuniones, presidiendo las asambleas generales, vigilará el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones. Será el representante de la Federación en justicia y frente a terceros. También ante las autoridades, o ante cualquier clase de organismo, institución y entidad. Asimismo firmará conjuntamente con el Tesorero y/o el Vicepresidente Ejecutivo todos los cheques y erogaciones que corresponda hacer a la Federación para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 30.
De los vicepresidentes:
El Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias, sea temporal o definitiva, y además desempeñará las funciones que estime el Directorio Ejecutivo asignarle.

El Segundo Vicepresidente, desempeñará las funciones que le asigne el Directorio Ejecutivo.

El Tercer Vicepresidente, desempeñará las funciones que le asigne el Directorio Ejecutivo.

Artículo 31. El Secretario llevará los libros de actas de las asambleas y juntas del Directorio Ejecutivo y en su caso hará las citaciones que proceden de acuerdo a los Estatutos. Expedirá las certificaciones que le correspondan o aquellas que pueda emitir el Directorio Ejecutivo. Además tendrá facultades que específicamente le confiera el Presidente o por resoluciones de dicho Comité.

El Co-secretario, le corresponde auxiliar al Secretario en todas las funciones inherentes a su cargo, sustituirlo en ausencia de éste, o por renuncia, incapacidad o por cualquier otra causa. Ejercerá en este caso las facultades a toda plenitud.

Artículo 32. El Tesorero, además de llevar las cuentas y libros de contabilidad de la FEDOGOLF, está dentro de sus atribuciones lo siguiente:

32.1. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo el presupuesto anual de la Federación.
32.2. Vigilar la exacta aplicación de los fondos, tal y como se encuentra en el presupuesto aprobado.
32.3. Presentar el informe anual ante la Asamblea General, de las operaciones de la organización (Ingresos y Gastos).
32.4. Firmar conjuntamente con el Presidente y/o el Vicepresidente Ejecutivo los cheques y/o documentos de pago, para cumplir con las obligaciones de la FEDOGOLF.

El Co-Tesorero: Le corresponde auxiliar al Tesorero en todas las funciones le corresponde a éste ejecutivo; sustituirlo en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier causa. Ejercerá las funciones de Tesorero a toda plenitud.

Artículo 33. Los demás directivos ejercerán las funciones que les asignen el Directorio Ejecutivo, además de las indicadas en estos estatutos.

Artículo 34. Del Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación Dominicana de Golf (FEDOGOLF) será elegido por el Directorio Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:

• Elaborar las políticas y procedimientos necesarios para el mejor desenvolvimiento administrativo de la Federación.
• Dirigir con la mayor eficiencia posible la ejecución del presupuesto general de Ingresos y Gastos de la Federación.
• Preparar el informe anual al Presidente para presentarlo a la Asamblea Anual de la Federación.
• Preparar conjuntamente con el Secretario las agendas de todas las reuniones del Directorio Ejecutivo, así como ejecutar todas las tareas que emanen de dichas reuniones.
• Velar por mantener un clima laboral favorable al interés e imagen de la Federación.
• Autorizar los desembolsos y cheques emitidos por la Federación, y ejecutar todas las disposiciones emanadas delegadas por el Directorio Ejecutivo.
• Despachar con el presidente las actividades administrativas cotidianas de la Federación.

Articulo 35. Atribucions del Directorio Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

• Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como las resoluciones de la Federación, dictar reglamentos, establecer normas, y sistemas de Handicap, designar asesores y comités.
• Representar a la Federación ante toda clase de organismo deportivo nacional e internacional.
• Resolver como máxima autoridad cualquier controversia o problema relacionado con el juego de golf.
• Presentar el informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
• Resolver todos los problemas relacionados con la organización de torneos o campeonatos nacionales e internacionales que se celebren en el país.
• Determinar las cuotas correspondientes para cada categoría de socio.
• Designar los equipos que representen a la República Dominicana en las competencias internacionales. Esta designación se hará mediante un sistema de eliminatorias para lo cual el Directorio Ejecutivo dictará un reglamento al efecto.
• Promover las buenas relaciones con entidades similares del extranjero, pudiendo resolver su afiliación a las mismas de estimarlo oportuno.
• Suspender o descalificar a jugadores en caso de faltas graves.
• Está facultado para ejercer demandas en cobros y cualesquiera litigios judiciales en que tenga interés la Federación como demandante o demandada, ejercer actos del dominio público, con todas las facultades generales, y las que requieran cláusulas especiales de acuerdo a las leyes sobre la materia; ejercer todos los actos de administración de los bienes de la Federación.
• Promover denuncias y querellas de carácter penal y desistir de las mismas; ejercer las acciones civiles derivadas de ellas de acuerdo con las leyes.
• Promover clínicas y entrenamiento para la enseñanza del golf.
• Suscribir y emitir títulos de crédito de acuerdo a las leyes sobre la materia, y de estos estatutos.
• Recibir toda las solicitudes para ser miembros, evaluarla y tomar la decisión correspondiente, acorde lo establecido en estos estatutos.

Este Directorio se reunirá todas las veces que sea necesario, pero por lo menos una vez al mes. Decidirá de los asuntos urgentes de la Federación, así como nombrar empleados, mandatarios, contratar profesionales de cualquier índole señalándoles sus facultades y remuneración; en cada caso, realizar toda clase de actos, operaciones y contratos y firmar toda clase de documentos que fueren necesarios para la realización de los objetivos y fines de la Federación, del presupuesto y de todos los asuntos financieros.

Artículo 36. Del Consejo Permanente. Se instituye un Consejo Permanente, compuesto por los pasados presidentes, cuyas atribuciones específicas consistirán en ser el organismo consultivo del Directorio Ejecutivo y rector del Salón de la Fama del golf dominicano.


Artículo 37. El Tribunal de Arbitraje. El Tribunal de Arbitraje es la instancia disciplinaria que tendrá la responsabilidad de dirimir, juzgar y aplicar la sanción que corresponda, por violación a los estatutos, de parte de uno de sus socios o miembros, así como violación a las normas o reglamentos de la Federación, y a las normas olímpicas.

Artículo 38. Designación y composición. El Directorio Ejecutivo es el organismo responsable de designar este tribunal, cuyos tres (3) miembros deberán ser de reconocida capacidad moral y cívica, conocedores de asuntos deportivos. Estará integrado por un miembro del Consejo Permanente, quien presidirá el Tribunal; un miembro del Directorio Ejecutivo, quien no podrá en ese momento ostentar la presidencia, ni la Secretaría, ni la Tesorería de la Federación, ni la de una Asociación, Club o liga, y un tercero que deberá ser abogado, miembro o no de la Federación.

Artículo 39. La duración de sus funciones será de cuatro (4) años, y ninguno de sus miembros podrá ser sustituido, a menos que cometan una falta grave; o por renuncia, muerte o inhabilitación. Este Tribunal no podrá exceder en sus funciones un periodo mayor al del Directorio Ejecutivo.

Artículo 40. Si por algún motivo o circunstancia faltare un miembro del Tribunal, podrá ser sustituido momentáneamente por un miembro del Comité Permanente, siempre y cuando cumpla con las condiciones previamente señaladas, y hasta la elección definitiva de su sucesor, si fuere el caso.

Artículo 41. Agotada esta instancia, el afectado tendrá derecho a apelar la decisión ante una única instancia superior en el país, el Tribunal de Arbitraje del Comité Olímpico Dominicano, y el dictamen tendrá que ser acatado por las partes.

Artículo 42. De las sanciones. Tipos. De acuerdo con la gravedad de la falta imputada, las sanciones a aplicar serían las siguientes:

• Amonestación por escrito.
• Suspensión temporal, y
• Expulsión definitiva.

Cuando se le aplique la sanción de la suspensión temporal, en el dispositivo de la resolución se deberá indicar el tiempo de la misma.

Artículo 43. Dopaje. La Federación Dominicana de Golf, sus socios y miembros tienen la obligación de implementar el Código Antidopaje mundial, como parte de la política del Comité Olímpico Dominicano (COD), del Comité Olímpico Internacional (COI), para la salud y control del dopaje de los atletas del golf en particular y de los atletas en sentido general; es decir, que como miembro del Comité Olímpico Dominicano, el cual es signatario de la agencia mundial Antidopaje (WADA-AMA), se obliga la FEDOGOLF a asumir esta responsabilidad, al igual que sus asociados y miembros.

La FEDOGOLF podrá hacer pruebas de control y uso de sustancias prohibidas de manera periódica, en los diferentes eventos de sus instituciones, con el auxilio de la Agencia Dominicana de Control de Dopaje, de la Comisión Médica del COD y de la Federación Dominicana de Medicina Deportiva, y en el momento que lo juzgue conveniente

Artículo 44. Patrimonio. Disposiciones generales. Los resultados que se obtuvieren formarán parte del patrimonio de la Federación, de forma indefinida, el cual quedará afectado a los fines de la misma Federación, sin que ninguno de los socios o afiliados tenga interés en el haber social, puesto que la Federación no persigue finalidad lucrativa.

Artículo 45. En caso de liquidación, una vez pagadas todas las deudas de la Federación, el efecto líquido que resultare se aplicará en la forma y términos que resuelva la Asamblea General Extraordinaria, que será cediéndolo a otra Asociación que tenga por objeto actividades o fines semejantes con el propósito de esta Federación.

 
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